MENSAJE PASTORAL DE LOS OBISPOS CATÓLICOS DE CUBA con ocasión del proceso de consulta del Proyecto de Constitución de la República de Cuba
“…Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza. Que tenga autoridad sobre los peces del mar y sobre las aves del cielo, sobre los animales del campo, las fieras salvajes y los reptiles que se arrastran por el suelo.
Y creó Dios al hombre a su imagen. A imagen de Dios los creó. Hombre y mujer los creó” Génesis 1, 26-27
Queridos hermanos:
- Hemos querido comenzar nuestro mensaje con el clásico y hermoso pasaje sobre la creación del ser humano que se relata en el primer libro de la Biblia: el Génesis. De manera poética y figurativa nos transmite importantes verdades sobre nuestra naturaleza. El hombre y la mujer comparten la misma naturaleza y son iguales en dignidad y derechos. Tienen el mandato de procrear y poblar la tierra y, además, autoridad, derechos y deberes para utilizar y administrar los bienes que les han sido dados para su provecho, el de su familia y el de la sociedad. También tienen la obligación de cuidar la tierra por su valor en sí misma y porque es reflejo de la belleza de Dios. Estos principios constituyen un patrimonio adquirido por la humanidad, tanto por los creyentes como por los no creyentes. Sirvan estas premisas como prólogo de nuestro mensaje.
LA IMPORTANCIA Y ALCANCE DE UNA CONSTITUCIÓN
- Nuestro pueblo ha sido convocado y está inmerso en un proceso de consulta con el fin de que todos los ciudadanos aportemos criterios y proposiciones que contribuyan a enriquecer la redacción de una nueva Constitución de la República de Cuba. La misma será presentada, a todos los cubanos, en referendo para ser aprobada o rechazada. El referendo popular será la última palabra de todo nuestro pueblo sobre la Constitución. Por eso, conviene resaltar la importancia del mismo como un acto en el que cada ciudadano está llamado a expresarse con el ‘sí’ o el ‘no’ mediante su voto, o absteniéndose de hacerlo.
- Como pastores comprendemos, a partir de los procesos que ha vivido nuestra Nación, a quienes piensan que su opinión no cuenta. Sin embargo, queremos invitar a todos nuestros compatriotas a optar por una participación consciente y responsable. De igual forma solicitamos a las autoridades que guían el siguiente proceso que las opiniones y aportes recogidos sean tenidos en cuenta.
- Es sabido que los diferentes temas presentes en el texto son motivo de frecuente conversación y toma de posiciones que han generado muchos intercambios de opiniones y debates, manifestando diferentes posturas: unos participando con sus aportes, otros con cierta reserva y también quienes consideran que ya todo está decidido. Es lógico que sea así, pues es signo de la pluralidad de posturas, de interés y de preocupación, ya que sabemos que la Constitución de un país debe reflejar las características de la sociedad y determina, de muchas maneras, la vida de los ciudadanos y su futuro, también la convivencia entre ellos, la participación en la toma de decisiones que afectan sus vidas y las relaciones de los mismos con el Estado y la sociedad.
- De modos diversos y en reiteradas ocasiones, muchos nos preguntan acerca del parecer de la Iglesia sobre determinados aspectos contemplados en el proyecto constitucional que está siendo debatido. Por tales motivos, como obispos, queremos dirigirnos a ustedes, miembros de nuestras comunidades, y a todas aquellas personas que también han expresado su deseo de conocer nuestro pensamiento. Nos mueve y fundamenta la fe en Jesucristo Salvador de todos los hombres, la fuerza de su Palabra que nos inspira y sostiene, el amor y la búsqueda del bien para nuestro pueblo.
- Partimos de una frase martiana que expresa el sentido y valor que él le daba a la Carta Magna de una nación: “Una Constitución es una ley viva y práctica que no puede construirse con elementos ideológicos”[1]. La Constitución es la ley fundamental de una nación que fija la organización de la sociedad y los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos. De ahí que deba reflejar “los principios y valores esenciales y mínimos, lo que implica no abarcar y expresar en detalle todos los ámbitos de la vida política, económica y social”[2]. También es legítimo afirmar que la Constitución no se puede subordinar a leyes, decretos, resoluciones, partidos políticos, ideologías, disposiciones o sentencias judiciales, ya que una Carta Magna prevalece por encima de todos ellos. Es oportuno recordar que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”[3]. Además, la Constitución en cuanto Ley Fundamental, se aplica por igual a todos los ciudadanos e instituciones sin importar la índole de los mismos. “El hombre no manda a otro hombre; la ley los manda a todos”[4]
- Así mismo, por la importancia de la Constitución como referencia última de la legalidad en la Nación y dada su supremacía sobre cualquier interés particular, como expusimos anteriormente, consideramos no solo aconsejable sino necesario, que la misma Constitución disponga la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales con la finalidad de salvaguardar los derechos que en ella se refrendan.
- Resaltamos que la persona humana es, por su intrínseca libertad y dignidad, el sujeto y centro de todos los derechos y deberes que garantiza una Constitución, que siempre debe estar en beneficio de la persona para así sustentar la convivencia de todos.
LA DIGNIDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
- Esta afirmación, mirada desde nuestra fe, expresa que cada ser humano, por ser criatura de Dios, posee una dignidad particular que lo pone por encima de todo lo creado. Esta constatación hizo exclamar al autor del Salmo 8 (5.7) de la Biblia, lleno de admiración y agradecimiento:
“(Señor), ¿qué es el hombre para que te acuerdes de él
el ser humano para darle poder?…
Lo coronaste de gloria y dignidad,
le diste el mando sobre las obras de tus manos,
todo lo sometiste bajo sus pies”.
- Estas verdades sobre la persona humana fueron también expresadas por nuestro José Martí cuando afirmó: “…dígase hombre, y ya se dicen todos los derechos…”[5], para indicar que cada persona viene a este mundo con la dignidad y los derechos que pertenecen exclusivamente a su condición humana.
- A lo largo de la Historia, por el mal uso de la libertad que Dios le dio al hombre, los seres humanos no nos hemos tratado con el respeto que merece nuestra dignidad. A través de los siglos han sido muchas las guerras, tiranías, violencias, discriminaciones, injusticias y muchos desastres más, por lo que no es de extrañar que, terminado el horror de la Segunda Guerra Mundial, las naciones sintieran la necesidad urgente de poner por escrito y ratificar públicamente los derechos que todo ser humano tiene por la simple razón de serlo. Nuestro país tuvo mucho que ver en este empeño que se materializó en los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
- Visto lo anterior, apreciamos que el proyecto constitucional (art.39) haya querido tener en cuenta el respeto y la aplicación de los derechos humanos reconocidos en diversos tratados internacionales de los cuales Cuba es signataria. Igualmente valoramos la declaración de que las personas son iguales en su dignidad, en sus deberes y derechos, sin discriminación alguna[6]. Al mismo tiempo lamentamos la ausencia del reconocimiento a la diversidad de opinión política (cf. art 40), así como también sería necesario explicitar que el derecho a la vida (cf. art. 43) debe respetarse desde el momento de la concepción del individuo hasta la muerte natural y, a su vez, sería de desear que abarque la exclusión de la pena de muerte.
- Del mismo modo se requiere un mayor esclarecimiento sobre el derecho a la objeción de conciencia (art 59), de manera que la preservación del derecho de unos no implique violentar el derecho y la conciencia de otros. También se deben clarificar las causas, el alcance, los medios y límites en relación al art. 3 relacionado con la defensa de la Patria, para proteger la integridad y el ejercicio del derecho de las personas. El uso de la fuerza es un recurso extremo, solo justificado en determinadas circunstancias y en condiciones excepcionales y debe ser proporcional a las causas que lo provocan. La Iglesia siempre ha valorado el diálogo y el respeto mutuo como el mejor medio para superar los conflictos.
- También resaltamos que, el art. 40 añade a la Constitución vigente otras tres categorías como sujetos de derecho: “género, orientación sexual e identidad de género” que provienen de una evidente influencia de la llamada “ideología de género”, las cuales son innecesarias, porque bastaría con la categoría “sexo” para que queden comprendidos todos los miembros de la sociedad, tal como se reconoce en el art. 45: “la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y responsabilidades…”.
- El sexo viene dado por la naturaleza y no es una construcción cultural adquirida, como propone equivocadamente la referida ideología de género, que se caracteriza por un fuerte subjetivismo, que lleva al individuo a decidir por sí mismo lo que es bueno y lo que es malo. De tal manera que, dicha ideología, sostiene entre sus postulados principales que cada persona elige su propia identidad sexual. Esta corriente ideológica ha venido introduciéndose en Cuba, entre otros, por algunos medios oficiales y por la influencia del mundo exterior.
- Así mismo, en el Proyecto de Constitución se reconoce a los ciudadanos “el derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley”[7]. Según lo anterior, y en correspondencia a lo que debe ser un Estado laico moderno, los obispos cubanos reafirmamos que la libertad de practicar la religión propia no es la simple libertad de tener creencias religiosas, sino la libertad de cada persona de vivir conforme a los valores de la fe que profesa, de expresarlos públicamente, teniendo por límite el respeto al otro. En nuestro caso concreto, esta libertad implica, además, el reconocimiento jurídico de la Iglesia y de su identidad y misión propias, lo que incluye la posibilidad de dar a conocer su enseñanza moral de acuerdo al Evangelio, de acceder de modo sistemático a los medios de comunicación, la libertad de enseñanza y de evangelización, de construir edificios y de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; y la libertad de asociarse para fines no solo estrictamente religiosos sino también educativos, culturales, de salud y caritativos.
LA FAMILIA
- La Iglesia siempre ha considerado esencial el derecho y responsabilidad de la familia en la educación de sus hijos. Esto coincide con la Declaración de los Derechos Humanos, cuando dice: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” [8]. Este principio se expresa en el Magisterio de la Iglesia de la siguiente manera: “La familia tiene una función original e insustituible en la educación de los hijos…”[9] “Los padres tienen el derecho y el deber de impartir una educación religiosa y una formación moral a sus hijos”[10]: “derecho que no debe ser cancelado por el Estado, antes bien debe ser respetado y promovido. Es un deber primario que la familia no puede descuidar o delegar”[11]
- Es oportuno recordar lo expresado por el Papa San Juan Pablo II en Santa Clara: “¡Cuba, cuida a tus familias para que conserves sano tu corazón!”[12], por esto apreciamos el papel que el proyecto constitucional le otorga a la familia, y la disposición para que ésta cumpla su misión como célula básica de la sociedad, tal como está formulado en el art. 67. Sin embargo, en lo referente a la educación, los principios básicos señalados en el párrafo anterior no están suficientemente expresados, pues, como se afirma en el art. 95b “la enseñanza es función del Estado …” y, a su vez, en los art. 72 y 84 es de señalar que la contribución atribuida a la familia aparece enumerada en último lugar, posteriormente al papel asignado al Estado y a la sociedad. Entendemos que ni el Estado ni ninguna otra institución deben apropiarse esta delicada misión.
- Los obispos consideramos mal fundado y erróneo que aparezca en el proyecto constitucional (art. 68) una definición del matrimonio como “la unión de dos personas con aptitud para ello, a fin de hacer vida común”. Al expresar este criterio no pretendemos desconocer, y en modo alguno menospreciar, la dignidad de ninguna persona, pues, a todas se les debe respetar su condición y su participación social. La enseñanza de la Iglesia siempre ha sido clara: el amor recíproco y complementario entre el hombre y la mujer fundamenta la vocación al matrimonio y a la familia, estableciendo una unidad que no puede equipararse a ninguna otra. Distinción no significa discriminación.
- Los obispos, también, apreciamos lo expresado en el proyecto constitucional sobre los derechos de la familia para alcanzar su pleno desarrollo y bienestar. Para satisfacer estos derechos y lógicos deseos es necesario que la Constitución brinde las posibilidades para que cada ciudadano tenga un salario que realmente satisfaga sus necesidades e, igualmente, han de garantizarse las prestaciones sociales necesarias para equilibrar la vida familiar, de modo que sea posible y alcanzable por todos sus miembros una vida estable y vivienda digna, hasta después de la vida laboral de los mismos. Por ello, nos permitimos recordar lo expuesto en nuestro mensaje “La Esperanza no defrauda”: “Cualquier proyecto social debe abrir espacios para los proyectos de vida personal y familiar de los ciudadanos y deben armonizarse mutuamente … Las aspiraciones de superación personal deben ser alentadas para lograr así una sociedad civil vigorosa que será siempre un bien necesario para todo país que aspire a una sana prosperidad social y económica, sostenida por sólidos pilares morales y espirituales” [13].
LA ECONOMÍA AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN
- Como principio, la Doctrina Social de la Iglesia reconoce el destino universal de los bienes y la función social de la propiedad para lograr el desarrollo integral de la persona, la familia y el bien común. Por ello, nos complace que el Proyecto de Constitución también reconozca la propiedad privada, aunque siempre se deberá tener en cuenta que los límites de cualquier propiedad deben estar solamente condicionados por el principio descrito anteriormente. En este campo, consideramos que lo expuesto en el art. 28 en relación a la inversión extranjera, debe ser extendido al ciudadano cubano en virtud a lo refrendado en el art. 40 sobre “la igualdad de todos los cubanos en sus derechos, deberes y oportunidades sin discriminación alguna”.
CONCLUSIÓN
- Al concluir este mensaje queremos reconocer y valorar que, un buen número de cubanos, está ejerciendo su derecho a opinar y esto, en sí mismo, es un ejercicio beneficioso para las personas y la sociedad. Nosotros, como obispos y pastores de la Iglesia Católica en Cuba, no hemos pretendido hacer una exposición exhaustiva de todos los contenidos del proyecto constitucional, sino que deseamos iluminar aquellos aspectos que más nos han sido reclamados en orden al discernimiento y posterior decisión que cada uno deberá tomar según su conciencia y libertad.
- Pedimos a Dios que nos ayude a encontrar los caminos que favorezcan el crecimiento del respeto mutuo y el reconocimiento de la dignidad de cada persona. Sólo así se hará realidad el sueño de nuestros próceres, proclamado por Martí al desear que Cuba fuera una República “con todos y para el bien de todos”[14]. A nuestra Madre, la Virgen de la Caridad del Cobre, le pedimos que continúe acompañando la vida de nuestro pueblo. ¡La Caridad nos une!
La Habana, 24 de octubre de 2018.
Fiesta de San Antonio María Claret
+ Dionisio García Ibáñez, Arzobispo de Santiago de Cuba
+ Juan de la Caridad García Rodríguez, Arzobispo de La Habana
+ Wilfredo Pino Estévez, Arzobispo de Camagüey
+ Emilio Aranguren Echeverría, Obispo de Holguín, Presidente de la COCC
+ Arturo González Amador, Obispo de Santa Clara, Vicepresidente de la COCC
+ Manuel Hilario de Céspedes y García-Menocal, Obispo de Matanzas
+ Jorge Enrique Serpa Pérez, Obispo de Pinar del Río
+ Álvaro Beyra Luarca, Obispo de Bayamo-Manzanillo
+ Domingo Oropesa Lorente, Obispo de Cienfuegos
+ Juan Gabriel Díaz Ruiz, Obispo de Ciego de Ávila
+ Silvano Pedroso Montalvo, Obispo de Guantánamo-Baracoa
+ Juan de Dios Hernández Ruiz SJ, Obispo Auxiliar de La Habana, Secretario General de la COCC
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[1] José Martí, Carta de New York, 23 de mayo de 1882, Obras Completas, Tomo IX, páginas 307 y 308.
[2] Proyecto de Constitución, Introducción al Análisis del Proyecto – Consideraciones finales, párrafo 3.
[3] Proyecto de Constitución, art. 10
[4] P. Félix Varela. Cátedra de Constitución, Observación Segunda. Cita tomada del Libro “Escritos políticos”. Ed. Ciencias Sociales, 1977.
[5] José Martí. “Mi raza”, periódico “Patria”, Nueva York, 16 de abril de 1893. Obras Completas, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1976, Tomo 2, páginas 298 a 300.
[6] Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 2
[7] Proyecto de Constitución de la República, art. 62
[8] Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 26.3
[9] Concilio Vaticano II, Declaración Gravissimum Educationis n. 3
[10] Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae n.5
[11] Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia n. 239
[12] San Juan Pablo II, Homilía en Santa Clara, 22 de enero de 1998.
[13] Conferencia de Obispos Católicos de Cuba, Carta Pastoral “La Esperanza no defrauda”, 8 de septiembre de 2013, nn. 29-30
[14] José Martí, Discurso “Con todos y para el bien de todos”, Liceo cubano de Tampa, EEUU, 26 de noviembre de 1891